Fuente: Oil & Gas Magazine / Staff Oil & Gas Magazine
26 de Enero de 2024
La SENER publicó en el DOF un acuerdo para que los importadores de combustibles cumplan el procedimiento necesario para acreditar la NOM016.
La Secretaría de Energía (SENER) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un acuerdo por el que se establece el procedimiento que los importadores deberán seguir ante la dependencia federal para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.
El acuerdo, emitido por la SENER, tiene como objetivo establecer el procedimiento que los importadores deben seguir para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. Este marco normativo se fundamenta en diversos artículos constitucionales y leyes que confieren a la dependencia la facultad de regular y supervisar la importación de petrolíferos, garantizando la seguridad energética y la protección del medio ambiente.
La NOM-016-CRE-2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en todas las etapas de la cadena de producción y suministro, incluyendo la importación. De acuerdo con esta norma, los importadores son responsables de determinar las especificaciones de calidad en el punto de entrada al territorio nacional y en las instalaciones donde se realice el cambio de propiedad o transferencia de custodia del producto.
Ante la derogación de la regla 2.4.5., que establecía los requisitos para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, mediante un acuerdo de la Secretaría de Economía, se hace necesario establecer un nuevo procedimiento que permita la validación de la información por parte del Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía.
Según el acuerdo, los importadores deben transmitir en formato electrónico o digital, como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, informe de resultados o documento equivalente de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero. Estos laboratorios deben contar con la aprobación de la CRE, y se aceptarán documentos vigentes emitidos por laboratorios extranjeros que hayan obtenido su autorización.
Además, se establece que en el pedimento de importación se debe señalar el número del certificado de calidad de origen, informe de resultados o documento equivalente que respalda el lote a importar. Los laboratorios, aprobados por el regulador o con autorización vigente, deben enviar la información correspondiente al correo electrónico indicado en el acuerdo, en un formato específico que será establecido por la SENER.
La Dirección General de Petrolíferos emitirá las validaciones de la documentación en un plazo no mayor a tres días hábiles, siempre y cuando cumpla con las especificaciones de la NOM-016-CRE-2016. En caso de que la documentación no cumpla con los requisitos, será rechazada, y dicho documento no podrá utilizarse para operaciones de importación de petrolíferos.
Las validaciones tendrán una vigencia de 90 días naturales a partir de su publicación en la página electrónica de la SENER. Este procedimiento busca asegurar que los petrolíferos importados cumplan con las especificaciones de calidad necesarias para garantizar su adecuado suministro en el territorio nacional.
Encuentre la nota en: https://oilandgasmagazine.com.mx/2024/01/publica-sener-el-procedimiento-para-que-importadores-de-combustibles-acrediten-nom016/
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